FAIIP
BENEFICIARIOS Y PROYECTOS FINANCIABLES
El Fondo tiene como objetivo financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.
Tipologías de proyectos que pueden optar a la financiación
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) En relación con establecimientos existentes los proyectos orientados a (i) la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, (ii) la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, (iii) una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento y (iv) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.
No pueden optar a la financiación
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento. Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.
Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables tanto las partidas del proyecto que se hayan ejecutado desde 9 meses antes a la Fecha de Solicitud, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del FAIIP.
Actuaciones y conceptos financiables
a) Serán actuaciones financiables aquellas encuadradas en las actividades cuyos CNAES asociados se detallan en el “Manual del FAIIP”.
b) Los conceptos de inversión y gasto financiables y no financiables que se detallan en el “Manual del FAIIP”. Son reglas aplicables a los mismos:
- En ningún caso, su coste podrá ser superior al valor de mercado. Se podrá solicitar al Beneficiario que demuestre este extremo mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.), estableciéndose una especial vigilancia en materia de adquisición de inmuebles; colaboraciones externas; y transacciones con partes vinculadas o de bienes de segunda mano.
- En ningún caso se consideran financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (caso del IVA).